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{mosimage}Según podemos leer en la web de La Moncloa, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tiene previsto destinar un total de 58,87 millones de euros en 2007 a las distintas medidas incluidas en Avanza Local, la línea de actuación del Plan Avanza que integra las iniciativas que se dirigen a impulsar la Sociedad de la Información entre las entidades locales.
{mosimage}Se acaba de aprobar la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, la cual entrará en vigor el 25 de abril de 2008. Según la Exposición de motivos esta Ley es el primer paso en la recuperación del Derecho foral valenciano, con el objetivo y la intención de poder desarrollar en el futuro un Código de Derecho foral valenciano que englobe las distintas Leyes sectoriales que se promulguen. La competencia desarrollada tiene su base legal en el artículo 49.1.2 del Estatuto de Autonomía, que la reconoce en exclusiva a La Generalitat, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 y la disposición transitoria tercera de este mismo Texto Legal.
{mosimage}Al Secretario corresponde la emisión de informes en ejercicio de sus funciones de asesoramiento legal, pero sólo en los supuestos establecidos en la ley: Fuera de ellos, no está legalmente prevista la obligación del Secretario de informar.
El Secretario emite informes de legalidad en sentido estricto (no de oportunidad) de las cuestiones que se le planteen. Los Concejales están legitimados para consultar ese expediente y satisfacer de esta manera su derecho a la información. Lo que no es posible es pretender obtener un informe a petición de un solo concejal. Además, tal petición ha de entenderse referida a expedientes que den lugar a la adopción de acuerdos del Pleno, de la Junta de Gobierno Local o resoluciones de la Alcaldía, es decir, informes sobre asuntos que van a ser objeto de resolución en sentido amplio, pronunciándose sobre la corrección o incorrección legal del acuerdo a adoptar.
Los certificados se refieren a actos, resoluciones, acuerdos, antecedentes, libros y documentos de la Entidad.
No hay que olvidar que el Secretario es el asesor del Ayuntamiento, no del Alcalde, ni de los concejales (ni del equipo de gobierno, ni de la oposición), ni de los grupos políticos.
Ante el fenómeno de las descargas de música a través de plataformas en línea, las discográficas se decantaron por la utilización de sistemas DRM ( Digital Rights Managment) como medida técnica de control que permite detectar quién accede a cada…
{mosimage}Dualidad de ordenamientos jurídicos independientes e interdependientes. Su integración en el bloque de legalidad. Principios de integración.
A los “principios” de integración ya nos hemos referido de forma disgregada a lo largo de este trabajo, por lo que nos limitamos en este apartado a un mero recordatorio, partiendo de la premisa de que a la práctica (utilización de las técnicas de integración, dictado de normas), siempre antecede la teoría, y sabemos que los principios teóricos son fuente del Derecho, una fuente importante, tanto “interpretativa” como “aplicativa”.
{mosimage}Dentro de poco, tenemos de nuevo elecciones locales. Para muchos FHN son unas elecciones más, para los menos experimentados es una novedad y supone desarrollar tareas nuevas en las que la intervención del Secretario tiene mucha importancia, puesto que la normativa electoral es ciertamente compleja y verdaderamente garantista. En cualquier caso, tanto para nuevos como para veteranos es un momento de intensa actividad y nervios inevitables. Hay que reconocer que el derecho electoral español está – en mi opinión - bastante bien estructurado y procura un proceso limpio, aspecto esencial en un régimen democrático.
{mosimage}Una vez más, y siguiendo los artículos ya publicados en este blog sobre el acceso telemático a la Administración Pública, se demuestra que las nuevas tecnologías se van incorporado a la actividad diaria de la Administración.
Esta vez la vía telemática se ha implantado en el ámbito de los presupuestos de las entidades locales. Concretamente la «Orden EHA 468/2007, de 22 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de la liquidación de los presupuestos de las entidades locales y de la información adicional requerida para la aplicación efectiva del principio de estabilidad presupuestaria», permite y regula el procedimiento necesario para presentar, vía telemática, la liquidación de los presupuestos de las entidades locales exigida por el artículo 193.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
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