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{mosimage}En abril y mayo, esPublico pone a disposición de todos sus clientes, de forma totalmente gratuita, el «Especial Elecciones Municipales 2007»
Desde el mismo podrán acceder a:
— Guía para el Procedimiento Electoral
— Todos los expedientes que pueda necesitar sobre la materia.
— Programa de Elecciones 2007, que se podrá descargar desde la home de esPublico.
Es esta una herramienta, que IA SOFT y esPublico han preparado para todos sus clientes con el objeto de que, una vez introducidos los datos referentes a mesas electorales, candidaturas, candidatos y escrutinios, se puedan calcular rápidamente los puestos asignados a cada partido político y obtener estadísticas por distrito, mesa y globales, estableciendo gráficos comparativos. Además se encuentran todos los formularios generados en el proceso electoral.
Si quiere tener más información llame a nuestro teléfono de atención al cliente 902 194 079
Paradójicamente, mientras la nueva Ley 19/2006 amplía los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y establece nuevas diligencias preliminares para erradicar el fenómeno de la piratería, cada vez son más los obstáculos que se aplican…
Paradójicamente, mientras la nueva Ley 19/2006 amplía los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y establece nuevas diligencias preliminares para erradicar el fenómeno de la piratería, cada vez son más los obstáculos que se aplican…
{mosimage}Se ha publicado hoy en el BOE la Resolución de 5 de marzo de 2007, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan cursos incluidos en el Plan de Formación del INAP del año 2007 para su ejecución descentralizada.
{mosimage}Hace poco más de dos años comenzó el llamado proceso de Integración de los funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención (HN) en el Grupo A de los establecidos en el artículo 25 de la ley 30/84 LMRFP, con la publicación en el BOE de 8 de julio de 2005 de la Orden por la que convoca el concurso para la integración, culminando así una reivindicación solicitada desde hace años por este colectivo de funcionarios. El pasado 9 de febrero de 2007 comenzó a tomar forma otra vieja reivindicación: la consolidación de empleo para cubrir 100 plazas de la Subescala de Secretaria-Intervención, desempeñadas por personal interino, por el sistema general de acceso libre, mediante concurso- oposición. Lo cierto, es que esta iniciativa no ha dejado indiferente a casi nadie, y cada uno tenemos nuestra propia opinión y los motivos para tenerla. Siempre se ha dicho que la experiencia es importante, pero también lo es tener los conocimientos de base suficientemente asentados para poder resolver las situaciones del día a día: al final, cuando hasta el razonamiento lógico falla, casi siempre hay un principio constitucional en el que encajar la solución. Conocimientos teóricos y experiencia práctica, en un equilibrio ponderado, parecer ser el objetivo de este proceso de Consolidación, a la vista de las bases de la Convocatoria que requieren la superación de un examen teórico (primero) y otro práctico (después), añadiendo a la puntuación definitiva los años de servicio y los cursos de formación recibidos. Como solía decirnos un profesor antes del comienzo de cada examen “Suerte o Justicia, según les convenga”.
{mosimage}Concluimos hoy nuestro análisis de la non nata Ley del Gobierno y la Administración Local, actualmente en proceso de (ralentizada) tramitación, con el estudio de sus disposiciones adicionales, transitoria, final y derogatoria. Finalmente, añadir que todo este trabajo está dedicado al recuerdo de Auxiliadora Jimeno Jiménez, Secretaria de la Administración Local y amiga personal, que nos ha dejado recientemente.
Los expertos en marketing y posicionamiento en la red dicen que el 80% de las personas que realizan búsquedas en Internet sólo visita los cinco primeros resultados que ofrece el buscador. De ahí que se desate una lucha por estar…
{mosimage}Cuando existe una relación laboral, si se produce un accidente durante el traslado de los trabajadores al lugar de trabajo, estaríamos ante un accidente in itinere.
A la vista de la normativa legal y teniendo en cuenta los aportes jurisprudenciales llevados a cabo para la configuración del accidente in itinere, como propio accidente laboral, es de tener en cuenta que habrá de valorarse, en cada caso, el cúmulo de circunstancias concurrentes para determinar si la lesión o la muerte acaecida pueden considerarse accidente de trabajo.
El accidente de trabajo in itinere ha sido objeto de una larga elaboración por la jurisprudencia que exige, como requisitos ineludibles: Que el camino de ida y regreso al trabajo carezca de interrupción voluntaria y se lleve a cabo siempre por el itinerario usual; y la necesidad de que concurra el elemento teleológico, es decir, que el accidente se produzca con ocasión o por consecuencia del trabajo. Estableciendo además un principio claramente restrictivo en orden a la consideración del accidente de trabajo in itinere, sentando el criterio de que la lesión o el daño producido en el camino al trabajo ha de tener por causa a este último o ha de producirse en consideración al mismo.
No son propiamente accidentes de trabajo in itinere, sino accidentes de trabajos puros y simples, típicos accidentes laborales, los que ocurren en trayectos que el trabajador tiene que recorrer, por consecuencia de su trabajo, bien habitualmente en el desempeño mismo de sus funciones, bien en cumplimiento de órdenes o indicaciones ocasionales del empresario, cualquiera que sea el medio de transporte: estos últimos son los denominados accidentes “en misión”. Los accidentes que sufre en misión el trabajador, esto es, los ocurridos en viaje de servicio ordenado por la empresa, suelen calificarse de laborales. A diferencia de lo que ocurre en el accidente in itinere la jurisprudencia del TS aplica la presunción iuris tantum de que es laboral el accidente acontecido durante el viaje en misión.
La entrada en vigor de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (BOE Nº 65 de 16 de marzo) supone un nuevo intento de impulsar la institución del arbitraje como método alternativo de resolución de conflictos. En este caso, su artículo 18 fomenta su uso en dichas sociedades: “Artículo 18. Cláusula de arbitraje. El contrato social podrá establecer que las controversias derivadas
A pesar de que se pensaba que la ciberocupación había perdido fuelle, las estadísticas publicadas por la OMPI reflejan que en el año 2006 se ha llegado a un nivel similar al que se alcanzó en la época en la…
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